¿Es seguro el voto por correo? Los controles que sigue cada voto, paso a paso
El voto por correo pasa por varios controles: te identificas al pedirlo y al enviarlo, el censo anota que has votado así y la mesa lo abre en público. Explicamos cada paso según la ley y las instrucciones de la Junta Electoral Central.

En las últimas semanas se ha hablado mucho de la seguridad del voto por correo. Aquí no entramos en valoraciones: explicamos qué controles prevé la ley electoral, quién los aplica y qué pasa si algo falla, con las fuentes oficiales de cada paso.
Los controles, paso a paso
| Momento | Control | Quién lo aplica |
|---|---|---|
| Pedir el voto | Te identificas en persona en Correos, o por internet con DNI electrónico o certificado digital | Correos |
| Aceptar la solicitud | El censo anota que has pedido el voto por correo: ya no puedes votar en persona | Oficina del Censo Electoral (INE) |
| Recibir la documentación | Llega por correo certificado y solo se entrega en mano al elector, que se identifica | Correos |
| Enviar el voto | Lo entregas en una oficina de Correos identificándote; si va otra persona, necesita tu autorización firmada | Correos, por instrucción de la Junta Electoral Central |
| Guardarlo hasta el día 29 | Correos lo custodia y lleva un registro a disposición de las juntas electorales | Correos y juntas electorales |
| Llegar a la mesa | Correos lo entrega a cada mesa el día de la votación | Mesa electoral |
| Contarlo | A las 20:00 la mesa abre cada sobre en público, comprueba el certificado del censo y mete el voto en la urna | Mesa, ante interventores y apoderados |
Identificarse dos veces
La ley exige identificarse al pedir el voto: en persona con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir, o por internet con DNI electrónico o certificado digital (artículo 72 de la LOREG). Solo en caso de enfermedad o discapacidad puede pedirlo otra persona, con un certificado médico oficial y un poder notarial o consular.
Desde 2023, también hay que identificarse al entregar el voto en Correos. La Junta Electoral Central lo estableció con carácter general en su Instrucción 5/2023, después de las elecciones municipales de ese año. Si no puedes ir tú, otra persona puede llevarlo con tu autorización firmada y una fotocopia de tu documento de identidad; Correos guarda esa autorización para la Junta Electoral de Zona.
Un voto echado en un buzón no vale. La misma instrucción establece que los sobres que aparezcan en buzones no se entregan a la mesa: Correos los envía a la Junta Electoral de Zona. Por eso el voto se entrega siempre en la oficina, en mano.
Nadie puede votar dos veces
Cuando se acepta una solicitud de voto por correo, la Oficina del Censo Electoral lo anota en las listas que usa la mesa. Si esa persona se presenta en el colegio el día 29, la mesa no le da papeleta, aunque al final no haya enviado el voto. Y al abrir cada sobre que llega por correo, la mesa comprueba que el votante figura en su censo y lo anota en la lista de votantes.
La custodia hasta el día de la votación
Correos guarda los votos hasta el 29 de noviembre y los entrega en cada mesa ese día. Sus trabajadores transportan y custodian los sobres, pero no tienen acceso a su contenido: el voto va dentro de un sobre de votación cerrado, dentro a su vez del sobre dirigido a la mesa. Correos lleva además un registro de los envíos a disposición de las juntas electorales.
Este año, la Junta Electoral Central ha informado de que Correos refuerza sus medidas de trazabilidad y seguridad para estas elecciones, y ha recordado que su papel es aplicar los procedimientos de la ley electoral y que cualquier cambio en las garantías legales corresponde a las Cortes.
La apertura, en público
A las 20:00, cuando han votado las personas que estaban en el colegio, la mesa abre los sobres del voto por correo delante de los interventores y apoderados de las candidaturas que estén presentes. Comprueba el certificado de inscripción en el censo de cada uno y mete el sobre de votación, cerrado, en la urna. Los votos por correo se mezclan con los demás antes de abrir ninguno, de modo que no se puede saber qué ha votado cada persona.
Si algo falla
- Las juntas electorales (formadas sobre todo por jueces y magistrados) resuelven las reclamaciones y pueden actuar ante cualquier irregularidad.
- Los delitos electorales, como votar dos veces o hacerlo en nombre de otra persona, están castigados en la propia ley electoral (capítulo VIII del título I) y los persiguen los juzgados.
- Las candidaturas pueden tener interventores en cada mesa y apoderados en todos los colegios, y hacer constar sus protestas en las actas.
Cuando en elecciones anteriores se han detectado irregularidades, las juntas y los juzgados han actuado, y la Instrucción 5/2023 es precisamente una de las medidas que se adoptaron después.
¿Puedo saber si mi voto ha llegado?
Al enviarlo, Correos te da un resguardo del envío certificado. Guárdalo: si tienes cualquier duda, con él puedes preguntar en Correos o en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral (900 343 232).
¿Quién ve mi voto?
Nadie. Tu papeleta va en un sobre de votación cerrado que la mesa mete en la urna sin abrir, mezclado con los demás. El sobre exterior, el que se abre, solo contiene ese sobre y tu certificado del censo.
¿Puede alguien pedir el voto por correo en mi nombre?
Solo con un certificado médico oficial y un poder notarial o consular a su nombre, en caso de enfermedad o discapacidad. Y si lo hiciera sin tu conocimiento, sería un delito electoral.
Fuentes
- Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, artículos 72 y 73 (voto por correo) y capítulo VIII del título I (delitos electorales)
- Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, sobre la identificación del elector al entregar el voto por correo
- Junta Electoral Central, acuerdos e instrucciones
- Correos: voto por correo
- Paso a paso para votar por correo en voto por correo: plazos, pasos y errores
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