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Cómo votar desde el extranjero el 29N: residentes (CERA) y estancias temporales (ERTA)

Si vives fuera, la documentación te llega a casa sin pedirla. Si solo estarás fuera una temporada, tienes que pedir el voto en el consulado, y el plazo acaba el 31 de octubre.

· 4 min de lectura

Un globo terráqueo y un sobre de votación que viaja hacia España.

Hay dos formas de votar desde fuera de España, y dependen de si vives fuera o solo estás fuera una temporada. La diferencia importa porque los trámites y los plazos no son los mismos.

SituaciónVives fuera (CERA)Estás fuera una temporada (ERTA)
QuiénInscrito como residente en un consuladoVives en España, pero el 29N estarás fuera
¿Hay que pedir el voto?No: la documentación llega a casaSí, en el consulado
Plazo para pedirlo—Del 24 al 31 de octubre
Cómo se votaPor correo al consulado o en la urna del consuladoPor correo certificado a tu mesa en España

Si vas a estar fuera solo unos días y estás en España antes del 19 de noviembre, lo más sencillo es pedir el voto por correo en Correos antes de irte. El voto ERTA está pensado para quien pasa fuera una temporada (estudios, trabajo, una estancia larga).

Si vives en el extranjero (CERA)

Si estás inscrito como residente en un consulado, figuras en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Desde la reforma de 2022 ya no hay que «rogar» el voto: la Oficina del Censo Electoral te envía la documentación sin que la pidas.

Qué recibes y cuándo

EnvíoFechas
Sobres, certificado de inscripción e instruccionesDel 24 al 30 de octubre, más lo que tarde el correo
PapeletasDel 4 al 8 de noviembre (hasta el 14 si hay recursos contra candidaturas)
Papeletas por internetSe pueden descargar desde la proclamación de las candidaturas hasta el 26 de noviembre

Dos formas de votar

  1. Por correo, al consulado

    Prepara los sobres siguiendo las instrucciones y envíalos por correo certificado a tu consulado. Tienen que llegar como tarde el 24 de noviembre: cuenta con lo que tarda el correo en tu país.

  2. En la urna del consulado

    Del 21 al 26 de noviembre, ambos incluidos, puedes llevar el voto en persona a la urna que habilita tu consulado u oficina consular. Consulta su horario en su web.

Cuidado con las prisas. Los sobres que lleguen al consulado antes de la proclamación definitiva de las candidaturas no son válidos. Espera a tener las papeletas definitivas.

Si eres residente en el extranjero pero esos días estás en España, también puedes pedir el voto por correo en cualquier oficina de Correos hasta el 19 de noviembre.

Si estás fuera una temporada (ERTA)

Es el caso de quien vive en España pero el 29 de noviembre estará fuera: un Erasmus, un contrato de unos meses, una estancia larga. Aquí sí hay que pedir el voto, y el plazo es corto.

  1. Inscríbete en el consulado como no residente

    Si no lo estás, puedes hacerlo en el mismo momento en que pides el voto.

  2. Pide el voto del 24 al 31 de octubre

    En persona, en el consulado, con el impreso oficial. No se atienden solicitudes por teléfono ni por correo electrónico. El último día es el sábado 31 de octubre: comprueba antes el horario de tu consulado.

  3. Recibe la documentación

    La Oficina del Censo Electoral te la envía a la dirección que des en el extranjero.

  4. Envía el voto por correo certificado a tu mesa en España

    Como tarde el 25 de noviembre, desde una oficina de correos del país donde estés.

Cuándo se cuentan estos votos

Los votos de los residentes en el extranjero no entran en el recuento de la noche electoral. Se suman en el escrutinio general, que hacen las juntas electorales provinciales a partir del viernes 4 de diciembre. Por eso el reparto de algún escaño puede cambiar unos días después: en 2023 pasó en Madrid, donde un escaño cambió del PSOE al PP con el voto exterior.

En el mapa electoral puedes ver cuánta gente votó desde el extranjero en 2023 en cada provincia, con el botón «Exterior».

Me he ido hace poco y no estoy inscrito en el consulado. ¿Puedo votar?

Si vas a estar fuera una temporada, sí: puedes inscribirte como no residente y pedir el voto ERTA a la vez, hasta el 31 de octubre. Si te has mudado de forma permanente y no te has inscrito como residente, sigues en el censo de tu municipio en España: puedes pedir el voto por correo a Correos si vuelves antes del 19 de noviembre.

¿Puedo pedir el voto ERTA por internet?

No. La solicitud se presenta en persona en el consulado.

¿Por qué mi voto cuenta días después?

Porque llega a través de los consulados y se incorpora al escrutinio general de las juntas electorales provinciales, que empieza el quinto día después de la votación (este año, el viernes 4 de diciembre). El voto vale igual: solo se cuenta más tarde.

Fuentes

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